lunes, 20 de diciembre de 2010

El Derecho a la Información como Derecho Humano en Veracruz

La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz determinó dos criterios relevantes mediante los cuales precisa los alcances del Derecho de Acceso a la Información como Derecho Humano protegido por la Constitución Política del Estado, pero también por los instrumentos internacionales que dan mayor amplitud y extensión a dicha garantía.
Al resolver un Juicio de Protección de Derechos Humanos, interpuesto por Silvia Watty Urquidi, la Sala Constitucional estableció dos criterios relevantes sobre el derecho a la información. En  el primero, establece: "que el ámbito espacial de protección del Derecho de Acceso a la Información se encuentra con una fundamentación y motivación reforzada, al exigirse a las autoridades en la materia, como la Sala Constitucional, que es la última garante estatal de dicho derecho humano, que tenga que recurrir al ámbito internacional, con lo que se puede deducir que en esta materia su amplitud es extensiva."
Lo anterior después de destacar que el contenido del artículo 6 párrafo tercero de la Constitución del Estado al garantizar el Derecho a la Información como Derecho Humano, debe estar en concordancia con el artículo 67, fracción IV, al establecer al órgano constitucional autónomo que lo garantiza, el IVAI, y éste debe en todo momento: "garantizar aquel derecho, deben de ser analizados de manera conjunta, cuando es precisamente el último precepto el que consigna una explicación, reglamentación, limitación o ampliación de aquel derecho humano propiamente dicho".
El segundo Criterio Relevante establecido por al Sala Constitucional del Poder Judicial de Veracruz tiene mayor trascendencia porque reconoce que el derecho de acceso a la información incluye la garantía constitucional de recibir la información en la modalidad solicitada por quien la pide, siempre que esto sea posible.
"Es decir el derecho de acceso a la información implica no solo la obligación del sujeto obligado de otorgarla, sino otorgarla en la modalidad que requiere el peticionario, siempre que sea posible lo anterior. Es el derecho de acceso a la información su género, y su especie la modalidad: volver asequible la información en la forma
que se solicita. Por lo que se reitera, si en forma genérica se tiene el derecho de acceso a la información pública que se generan por los sujetos obligados, también se tiene el derecho de que ese acceso se dé en
la modalidad, en la forma que se pide, con las limitaciones que se indiquen al respecto".
A continuación pueden consultar la Gaceta Oficial del Estado número 294, en la que aparecen ambos criterios relevantes:

Gaceta Oficial Veracruz Poder Judicial

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